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SOBRE CAMBIO DE APODERADO. MODIFICA RICE 2023

Estimada Comunidad Educativa, informamos a ustedes que en sesión ordinaria del Consejo Escolar, sostenida el 07 de junio, cuya acta se encuentra publicar en la sección Comunidad/ Actas y Reglamentos de nuestro sitio web, se aprobó una modificación al Reglamento Interno de Convivencia 2023.


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La modificación, que tiene efecto inmediato, dice relación con la solicitud de cambio de apoderado. La solicitud presentada al Consejo Escolar por el rector fue la siguiente:

El actual RICE, p. 43, al referirse a los Deberes de los Apoderados, señala que cuando un apoderado incurre en denuncias falsas o testimonios falsos frente a cualquier hecho que afecte el normal desarrollo del proceso escolar a las personas, podría dar lugar a solicitar cambio de apoderado.

Solicito que:

  1. La posibilidad de pedir cambio de apoderado se desvincule de un parágrafo específico, tal como está hoy.
  2. Que el cambio de apoderado sea una prerrogativa del rector del Colegio, oído el parecer del Consejo Escolar.
  3. Que el fundamento de esta exigencia sea una denuncia recibida por el rector a través del Encargado/a de Convivencia Escolar, debidamente investigada y probada.
  4. Que el motivo de la denuncia diga relación con el incumplimiento de uno o más deberes del apoderado, que ponga en riesgo el bien superior del estudiante, ya sea en relación con sus aprendizajes, ya sea en relación con su desarrollo socio-emocional; o bien, que atente en contra de la dignidad o integridad física, moral o psicológica de un miembro de la Comunidad escolar, y de ello se siga un daño temporal o permanente.
  5. En consecuencia, solicito eliminar el Art. 12.18, b y c del actual RICE, cuya redacción comienza así: «Por lo que frente a una denuncia injustificada…». Y agregar el Art. N.º 12.20, cuya redacción quedaría así:

«En caso de incumplimiento grave de uno o más de los deberes del apoderado, señalados con antelación, el rector del colegio, oído el parecer del Consejo Escolar, exigirá, por sí mismo, o a través del Encargado/a de Convivencia Escolar, que el apoderado en cuestión cese en forma inmediata su representación del estudiante al que, por su cargo, está vinculado. Por lo mismo, la familia del estudiante deberá proveer un nuevo apoderado al estudiante, con quien el colegio renovará, mediante firma, el contrato de prestación de servicios educacionales.

Ahora bien, por incumpliendo grave, se entenderá aquel que ponga en riesgo el bien superior del estudiante, ya sea en relación con sus aprendizajes, ya sea en relación con su desarrollo socio-emocional; o bien, que atente en contra de la dignidad o integridad física, moral o psicológica de un miembro de la Comunidad escolar, y de ello se siga un daño temporal o permanente.

Finalmente, la denuncia de incumplimiento grave deberá ser recibida por el rector a través del Encargado/a de Convivencia Escolar, debidamente investigada y probada.

La exigencia de cambio de apoderado será notificada por escrito al involucrado, de manera presencial o a través de correo certificado al domicilio declarado por este en la ficha de matrícula. La notificación deberá consignar las razones por las cuales se exige la medida. El afectado podrá apelar de la medida ante el rector, en forma escrita, por mail o carta firmada por él, en un plazo de tres días hábiles. El rector podrá dejar sin efecto la medida, o ratificarla en modo total o parcial. De esto, el apoderado será notificado por mail o por carta».

El texto destacado en azul y negrillas es el que fue aprobado por el Consejo Escolar. En consecuencia, por medio de este acto público se ratifica su entrada en vigencia inmediata.

 

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